Como regla general, las empresas disfrutan de lo que la ley llama, personalidad jurídica, que, según una ficción de la ley, proporciona a la empresa una personalidad distinta de sus accionistas, la gerencia o la Junta. De esta forma, cuando los accionistas establecen una empresa, buscan ser responsables solo hasta el monto de sus contribuciones, por lo tanto, sus únicos activos en riesgo serían las contribuciones de capital que han financiado en la incorporación de la compañía y / o han proporcionado a través de la vida de dicha entidad. Del mismo modo, los miembros de la Gerencia o del Consejo de Administración esperan que en la conducción de los negocios de la compañía no terminen siendo personalmente responsables, y que la compañía, al tener una personalidad jurídica distinta, debe ser responsable ante terceros.

No obstante, podría suceder que, al establecerse, una empresa no siga las formalidades corporativas adecuadas, o más tarde se descubra que los accionistas la formaron con la intención de defraudar a terceros, o que la Junta (u otro organismo de control) la utiliza para cometer ciertas conductas ilegales. En esos y otros casos que mencionaremos a continuación, la responsabilidad atribuida a la empresa como entidad autónoma puede recaer en los accionistas o en cualquier otra parte que actúe en nombre de la empresa, y se pueden interponer acciones contra ellos.

Cuando la ley permite a una parte buscar remedios directos contra los accionistas o la administración o la Junta, para las acciones llevadas a cabo por la propia empresa, se dice que esa parte está penetrando el velo corporativo o haciendo caso omiso de la ficción corporativa.

La perforación del velo corporativo ha ido evolucionando en la República Dominicana, pero carecemos de una jurisprudencia y doctrina sólida y consistente sobre el tema. Este artículo tiene como objetivo proporcionar nociones básicas sobre el concepto, al tiempo que aborda lo que en nuestra opinión hay ciertas incoherencias dentro de la ley 479-08 (la "Ley de empresas"), en relación con (i) los casos en que una parte puede solicitar el levantamiento del velo corporativo, y (ii) los poderes de los tribunales en la asignación de responsabilidades entre los individuos, siendo accionistas, gerentes o directores, según sea el caso.

Causa para atravesar el velo corporativo

Originalmente, nuestro Código de Comercio estableció la presunción de un velo corporativo y no creó ninguna posibilidad para perforarlo. El único caso que nuestro antiguo código comercial autorizaba a un demandante a buscar a los fundadores de una empresa tenía que ver con que la empresa no cumplía con las formalidades legales en su carta orgánica (en estos casos, se puede concluir fácilmente que tales acciones directas son una mera reflexión sobre el hecho de que la empresa no cumplió con los requisitos legales para crear el velo corporativo). Fuera del código comercial, la República Dominicana también siguió una larga tradición de traspasar el velo corporativo por obligaciones tributarias, permitiendo así que la administración tributaria persiga los activos de los accionistas y administradores, en caso de impago de las compañías.

Al adoptar la Ley de Compañías, la República Dominicana no solo confirmó que el incumplimiento de las formalidades para la incorporación de una empresa podría desencadenar demandas por daños y perjuicios contra los fundadores, administradores y gerentes, sino que también introdujo modificaciones importantes en la materia, al establecer expresamente para la primera vez el concepto de "perforar el velo corporativo".

En consecuencia, el artículo 12 de la Ley de Sociedades admitió que el velo corporativo podría tomarse en ciertos casos específicos: (a) cuando se utiliza en el fraude contra la ley; (b) cuando viola el orden público; y (c) y cuando opera en detrimento de los derechos de socios, accionistas o terceros.

La ley no lo dice, y una primera escapatoria a tratar es si las conductas anteriores están destinadas a ser limitadas y exclusivas; o si existen otros méritos dentro de la Ley de Compañías para perforar el velo. En principio, el artículo 12 está redactado para reflejar una limitación en los casos, pero se pueden encontrar, sin embargo, disposiciones múltiples en la Ley de Sociedades que, sin referirse al artículo 12 o al concepto de perforación del velo corporativo, conducirían a los mismos resultados. Como tal, una vez que se presente el caso, los tribunales deberán concluir que, además del artículo 12, la Ley de Compañías ha previsto otros eventos que conducen a levantar el velo corporativo.

Además, debemos tener en cuenta que las conductas que traspasarían el velo corporativo se describen en términos generales y ni el artículo 12 ni ninguna otra disposición de la Ley de Sociedades proporcionan principios claros que guíen a los tribunales a la hora de determinar si una empresa pertenece a alguno de ellos.

Asignación de responsabilidades: disposiciones conflictivas

Además de la determinación de si la lista de conductas establecida en el artículo 12 está destinada a ser exclusiva y limitada, la Ley de Sociedades genera otro conflicto en la asignación de responsabilidades entre los agentes (ser un accionista, un director o un gerente). Una lectura combinada de los párrafos III y V del artículo 12 parece requerir que los tribunales distingan quiénes son los principales responsables de las faltas de conducta que conducen a traspasar el velo corporativo. El párrafo III dice que el tribunal "determinará quién o quién, conforme a la ley, corresponde ... las obligaciones de la empresa", mientras que el párrafo V reitera la responsabilidad personal de las personas en tales conductas incorrectas, con una advertencia expresa: se debe asignar la responsabilidad entre los agentes de acuerdo con su "nivel de intervención o conocimiento".

Con base en tales disposiciones, se puede concluir que en una acción que busca traspasar el velo corporativo, no bastará con que los demandantes simplemente nombren a la Junta Directiva o la Administración completa, o todos los Accionistas de una sola compañía, como solidariamente solidaria, pero es necesario que, con base en la evidencia, los demandantes deban identificar el "nivel de intervención o conocimiento" entre los demandados.

Sin embargo, muchas otras disposiciones de la Ley de Compañías parecen arrojar conclusiones diferentes. Para nombrar solo algunos, los artículos 27, 28, 105, 124, 165, 212, 234, 369-3 pa IV de la Ley de Sociedades establecen consistentemente que habrá responsabilidad conjunta y solidaria para los Accionistas, la Junta o la Administración, en ciertas conductas que afectan a terceros. Esa redacción está en clara contradicción con el párrafo V del artículo 12, que establece expresamente que solo deben ser responsables en función de su "nivel de intervención o conocimiento". Debido a esta incoherencia, si se trata de una acción que busca traspasar el velo corporativo, un director, gerente o accionista, puede obligar válidamente a un demandante a identificar su nivel de participación en cualquier reclamo, en lugar de simplemente ser mencionado como un demandado solidario sin afirmar su responsabilidad particular e individual.

Otras provisiones

Hay algunas disposiciones adicionales que consideramos vale la pena mencionar. Por ejemplo, como cabría esperar, la carga de la prueba recae en los demandantes, y el artículo 12 expresa claramente que los demandantes deben presentar "pruebas fieles" de que la corporación se ha utilizado efectivamente para alcanzar las conductas ilegítimas anteriores, a fin de ser admitido en su reclamo. Esto principalmente para desalentar los reclamos frívolos y preservar el fuerte principio de la personalidad jurídica de la compañía.

Además, con respecto a los efectos de la acción, el artículo 12, pa II, establece claramente que el remedio solo se proporcionará con respecto al daño particular que se ha cometido, lo que significa que la compañía continuará siendo una entidad legal para todos los fines y propósitos en su trato con otras partes fuera del conflicto. Como tal, otra persona no puede confiar en la decisión del tribunal en un caso particular, para emprender ninguna acción contra los accionistas, la Junta o la Administración de la compañía.

Finalmente, los terceros de buena fe tendrán derecho a preservar sus derechos adquiridos en sus relaciones con la empresa, en los casos en que se levanta el velo corporativo, que es una disposición sólida para proteger a los terceros que han negociado válida y de buena fe con la empresa, a partir de las incertidumbres del litigio presentado por otras partes.

Dado que las empresas se utilizan con más frecuencia para desarrollar estrategias personales, ya sea para la planificación de activos o para llevar a cabo un negocio específico, etc., fuera del comercio regular y las prácticas comerciales tradicionales, esperamos que los demandantes utilicen la Ley de Sociedades para demostrar que ciertas empresas los vehículos son meros alter egos de sus dueños y buscan atravesar el velo corporativo. Sería la función de los tribunales supervisar que, al aplicar esos recursos, los principios básicos de la personalidad jurídica de las empresas no sufran daños leves.